Micelio

Artículo 23

La Cantidad Que Se Apropie Para Gastos En Cada Uno De Los Artículos Del Presupuesto, Sólo Podrá Aplicarse Al Fin Determinado En El Texto Del Artículo Y No Podrá Excederse, Salvo Que Se Modifique La Apropiación Por Medio De Un Crédito Adicional O De Traslado

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad que se apropie para gastos en cada uno de los artículos del presupuesto, sólo podrá aplicarse al fin determinado en el texto del artículo y no podrá excederse, salvo que se modifique la apropiación por medio de un crédito adicional o de traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 1954