º T a sa de interés moratorio en devoluciones y compensaciones de impuestos . De conformidad con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio que regirá en materia de devoluciones y compensaciones, entre el 1º de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995 será del 36.37% anual, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 448 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º T A Sa De Interés Moratorio En Devoluciones Y Compensaciones De Impuestos
Decreto 448 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.