Art. 194. Siempre que en esta Ley se hable de pérdida de los derechos políticos, pérdida de los derechos de ciudadanía, o inhabilitación para ejercer empleo o cargo público, u otras penas semejantes, sin fijar tiempo, se entiende que duran a perpetuidad, pero puede obtenerse la rehabilitación en los casos, con las formalidades y ante las autoridades que fueren competentes según la Ley penal común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.