ARTICULO 2.1.2.2.- EXPEDIENTES. A cada intermediario y a cada título registrado se le abrirá un expediente en el cual se archivará en orden cronológico de presentación, los documentos o las copias motivo o soporte de la solicitud de registro. Estos expedientes serán públicos en los términos del artículo 2.1.1.4 del presente Estatuto, salvo que se trate de documentos que por disposición de la ley están amparados por reserva.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.1.2.2
- Expedientes
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.