Micelio

Artículo 1

Ley 3 de 1918 · Por la cual se adiciona la Ley 64 de 1917 (sobre cambio de billetes de las antiguas emisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los billetes representativos de papel moneda, legalmente emitidos, que hubieren quedado en circulación después del 30 de junio del corriente año, continuarán siendo admisibles hasta el 30 de junio 1919 en todo pago que por cualquier motivo se haga al Tesoro Nacional, en la proporción de un peso papel moneda por cada centavo oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1918