Quienes con anterioridad a la expedición de la presente ley hayan culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de Ingeniería de Petróleos, y sólo carezcan del correspondiente título que los acredite como tales, podrán obtener matrículas profesionales provisionales, las que tendrán validez por un período máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición. Para el otorgamiento de esta matrícula, el interesado deberá presentar certificación de su universidad, en que conste que aprobó todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente.
Ley 20 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Ley 20 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Petróleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.