Micelio

Artículo 62

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de sesenta días, contados desde la última fecha fijada en el aviso para que los acreedores presenten sus comprobantes, podrán hacerse valer por cualquier interesado objeciones a una reclamación debidamente presentada, las cuales se entregarán al Superintendente escritas y firmadas por su autor. A menos que el Superintendente rechace cualquier reclamación que se le haya presentado, deberá, dentro del término se sesenta días, después de expedido el que se señaló para presentar tal objeción, solicitar de la autoridad judicial competente, previo aviso dado al objetante, una orden de aquélla para el Superintendente relativa a la decisión que deba tomarse sobre dicha reclamación. La misma autoridad podrá entonces resolver tales objeciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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