Art. 21. Escítase a los Gobiernos de los Estados para que promuevan i lleven a cabo el establecimiento de Escuelas de Agricultura en los distritos, particularmente en las capitales de los municipios, departamentos i provincias agricolas. Para subvencionar dichas escuelas, se pondrán a dispocision de los Estados, mil pesos, para cada uno, cantidad que les corresponde de la partida votada en el presupuesto para este fin.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 21
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.