Micelio

Artículo 6

Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Se tendrá derecho a devengar la prima geográfica de que trata el presente Decreto, mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2372 de 1994