Micelio

Artículo 16

Derecho A La Educación Indígena Propia De Los Pueblos Amazónicos

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho a la Educación Indígena Propia de los Pueblos Amazónicos . Dadas las características particulares de los territorios y su biodiversidad, los pueblos indígenas amazónicos en sus situaciones de multilingüismo, plurilingüismo, aislamiento voluntario o en contacto inicial, así como los factores de vulnerabilidad, sus características demográficas, las afectaciones por conflicto armado, su dispersión y dificultades de acceso por las circunstancias geográficas que generan un alto riesgo de extinción cultural y física, han desarrollado históricamente el derecho a la Educación Indígena Propia como un medio que genera unidad, fortalece la identidad cultural, consolida la vida de la Amazonia Colombiana y los diferencia respecto de los demás pueblos indígenas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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