Art. 8.° Las monjas esclaustradas tienen derecho, desde la fecha en que manifestaren o hubieren manifestado en voluntad de recibirla, a la asignacion vitalicia de veinte pesos mensuales cada una que les señaló la lei de 29 de mayo de 1864, sobre bienes desamortizados. Esta asignacion se les pagará mes por mes, en dinero, previa comprobacion de la supervivencia de las agraciadas, del modo prescrito en el Código Fiscal. Queda en estos términos reformado el artículo 2135 del referido Código.
Ley 58 de 1874 →Vigente
Artículo 8
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.