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Artículo 6

Los Vacíos Que En La Práctica Del Presente Decreto Llegaren Á Notarse, Serán Llenados Por El Ministerio Del Tesoro, Por Medio De Resoluciones Complementarias

Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vacíos que en la práctica del presente Decreto llegaren á notarse, serán llenados por el Ministerio del Tesoro, por medio de resoluciones complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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