Micelio

Artículo 22

Graduación De Las Multas

Decreto 126 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Graduación de las Multas. Para efectos de graduar las multas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.

El impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en función de la naturaleza del medicamento o dispositivo médico de que se trate.

2.

El beneficio obtenido por el infractor con la conducta en caso que este pueda ser estimado.

3.

La colaboración con la investigación por parte de los procesados.

4.

El patrimonio del infractor.

5.

La persistencia en la conducta infractora.

6.

La existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de Seguridad Social en Salud, al régimen de control de precios de medicamentos o dispositivos médicos; o de los arbitrios rentísticos, monopolios de licores, suerte y azar, cervezas, sifones, vinos aperitivos y similares o con el incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes impartidas por el Gobierno Nacional, por las autoridades de inspección, vigilancia y control o por la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD- o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control de la política fijada por la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD-.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 22. Graduación de las Multas. Para efectos de graduar las multas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.

El impacto que la conducta tenga sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en función de la naturaleza del medicamento o dispositivo médico de que se trate.

2.

El beneficio obtenido por el infractor con la conducta en caso que este pueda ser estimado.

3.

La colaboración con la investigación por parte de los procesados.

4.

El patrimonio del infractor.

5.

La persistencia en la conducta infractora.

6.

La existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de Seguridad Social en Salud, al régimen de control de precios de medicamentos o dispositivos médicos; o de los arbitrios rentísticos, monopolios de licores, suerte y azar, cervezas, sifones, vinos aperitivos y similares o con el incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes impartidas por el Gobierno Nacional, por las autoridades de inspección, vigilancia y control o por la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD- o por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control de la política fijada por la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD-.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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