Micelio

Artículo 6

Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los Tribunales se abstendrán de elegir los funcionarios que les corresponda de acuerdo con las creaciones dispuestas por medio del presente Decreto, hasta tanto el Ministerio de Justicia dote las oficinas respectivas, de los elementos necesarios. Como la dotación de los Juzgados Municipales de acuerdo con las normas legales vigentes está a cargo de los Municipios, los Tribunales también se abstendrán de elegir los Jueces Municipales que se crean por este Decreto hasta tanto el Ministerio Justicia no apruebe la dotación que los Municipios hagan, a tales oficinas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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