Metodología para la conformación de los encargos fiduciarios o la constitución de patrimonios autónomos de las entidades del sector público. Para efectos de constituir los encargos fiduciarios o patrimonios autónomos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1299 de 1994, se seguirá la siguiente metodología
Se determina el porcentaje que deberá ser apropiado en el primer año de expedición de cada uno de los bonos emitidos por la respectiva entidad. Este porcentaje se define como la proporción que representa un (1) año dentro del plazo total de cada bono. Como plazo total de cada Bono se entenderá únicamente los años enteros sin fracciones. Este porcentaje se multiplicará por el saldo de la deuda por concepto del bono al final del primer ejercicio anual, obteniéndose así el valor que se deberá aportar al patrimonio autónomo o al encargo fiduciario.
En los ejercicios anuales subsiguientes, el porcentaje calculado de conformidad con lo previsto en el numeral anterior, se incrementará anualmente en el mismo valor hasta completar el 100%. El porcentaje obtenido anualmente será aplicado al saldo de la deuda que por concepto del bono pensional se tenga al final de cada ejercicio. Los recursos que se deberán aportar al patrimonio autónomo o al encargo fiduciario anualmente, corresponderán a la diferencia entre el valor calculado para el respectivo año para la totalidad de los bonos pensionales de la respectiva entidad y el valor del patrimonio autónomo o encargo fiduciario a la misma fecha.