Micelio

Artículo 4

La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Es La Encargada De Pagar Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Que, Con Cargo A Ella, Se Hayan Reconocido O Reconozcan, De Acuerdo Con Disposiciones Legales A Favor De Los Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea Que Hayan Adquirido O Adquieran El Derecho, O A Favor De Sus Beneficiarios Legales

Decreto 1785 de 1962 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la encargada de pagar las asignaciones de retiro y pensiones que, con cargo a ella, se hayan reconocido o reconozcan, de acuerdo con disposiciones legales a favor de los Oficiales y Suboficiales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea que hayan adquirido o adquieran el derecho, o a favor de sus beneficiarios legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1785 de 1962