Micelio

Artículo 4

La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Es La Encargada De Pagar Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Que, Con Cargo A Ella, Se Hayan Reconocido O Reconozcan, De Acuerdo Con Disposiciones Legales A Favor De Los Oficiales Y Suboficiales Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea Que Hayan Adquirido O Adquieran El Derecho, O A Favor De Sus Beneficiarios Legales

Decreto 1785 de 1962 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la encargada de pagar las asignaciones de retiro y pensiones que, con cargo a ella, se hayan reconocido o reconozcan, de acuerdo con disposiciones legales a favor de los Oficiales y Suboficiales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea que hayan adquirido o adquieran el derecho, o a favor de sus beneficiarios legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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