Micelio

Artículo 1

Decreto 2323 de 1999 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para las instituciones financieras y entidades aseguradoras y se fijan unos planes de ajuste

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El 1º de enero del año 2000, las instituciones financieras y entidades aseguradoras deberán acreditar los siguientes montos mínimos de capital: Establecimientos bancarios: Treinta y ocho mil quinientos once millones de pesos $38.511.000.000. Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Veintitrés mil trescientos cuarenta millones de pesos $23.340.000.000. Corporaciones Financieras: Catorce mil cuatro millones de pesos $14.004.000.000. Compañías de Financiamiento Comercial: Nueve mil novecientos veinte millones de pesos $9.920.000.000. Sociedades Fiduciarias: Dos mil novecientos dieciocho millones de pesos $2.918.000.000. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones: Cinco mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos $5.835.000.000. Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías: Dos mil novecientos dieciocho millones de pesos $2.918.000.000. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías: Ocho mil setecientos cincuenta y tres millones de pesos $8.753.000.000. Otras Instituciones Financieras: Dos mil trescientos treinta y cuatro millones de pesos $2.334.000.000. Compañías de Seguros: Cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho millones de pesos $4.468.000.000. Entidades Reaseguradoras: Once mil seiscientos setenta millones de pesos $11.670.000.000.

Parágrafo

Los ajustes al capital deberán realizarse anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor del año anterior, suministrado por el DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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