Micelio

Artículo 70

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación. La entidad de inspección, vigilancia y control, previo el correspondiente proceso, podrá cancelar la personería jurídica de un organismo comunal mediante acto administrativo motivado.

La cancelación de la personería jurídica procederá por decisión del ente gubernamental o a causa de la disolución aprobada por sus miembros.

Cuando la cancelación de personería jurídica provenga de una decisión de la entidad de inspección, vigilancia y control, ésta nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

Cuando la situación lo demande, el liquidador puede ser un servidor del ente gubernamental, caso en el cual la entidad deberá justificar su decisión.

Parágrafo

Contra el acto administrativo que declare la cancelación de personería jurídica procederán los recursos de reposición y apelación, según los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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