Manejo y cuantía del aporte. El aporte a que se refiere el artículo anterior será entregado al candidato del movimiento o partido político, con sujeción a la siguiente distribución: La suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para cada candidato de partido o movimiento político con representación parlamentaria, según el resultado de las elecciones del 11 de marzo de 1990; la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para cada candidato de partido o movimiento político debidamente registrado por el Consejo Nacional Electoral y sin representación parlamentaria, y la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) para cada candidato de partido o movimiento político no registrado y sin representación parlamentaria.
Decreto 926 de 1990 →Vigente
Artículo 14
Manejo Y Cuantía Del Aporte
Decreto 926 de 1990 · por el cual se expide un estatuto de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.