ARTICULO 2.4.3.2.14 .- CEDULAS DE AHORRO Y VIVIENDA. El Banco Central Hipotecario está autorizado para emitir con respaldo en los recursos del Fondo de Descuento Hipotecario, FDH, "Cédulas de Ahorro y Vivienda" amortizadas por el sistema de fondo acumulativo de amortización gradual por medio de sorteos. Las emisiones serán de varias clases según el plazo, intereses, vencimiento o con otras formas e amortización que determine la Junta Monetaria. Las cédulas de ahorro y vivienda se podrán expedir al portador y serán de libre transacción.
- El Banco Central Hipotecario (B.C.H.) podrá emitir "Cédulas de Ahorro y Vivienda" para que cumpla las funciones previstas para los "Pagarés de Reforma Urbana" con respaldo en títulos hipotecarios sobre los inmuebles que adquieran las entidades públicas nacionales, departamentales, intendenciales, metropolitanas y municipales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas por negociación voluntaria directa o por expropiación en desarrollo de la ley 09 de 1989. Cuando las cédulas se emitan para cumplir las funciones previstas para los "Pagarés de la Reforma Urbana" gozarán del mismo tratamiento tributario de éstos. Al Fondo de Descuento Hipotecario ingresará el producto de la colocación de las cédulas de ahorro y vivienda.