º. Salvo autorización especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, únicamente los Cónsules de la República, de nacionalidad colombiana, podrán visar los pasaportes de extranjeros que se dirijan a Colombia.
Decreto 1723 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Salvo Autorización Especial Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Únicamente Los Cónsules De La República, De Nacionalidad Colombiana, Podrán Visar Los Pasaportes De Extranjeros Que Se Dirijan A Colombia
Decreto 1723 de 1938 · Por el cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes sobre inmigración y extranjería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.