°. Los productos medicinales que se consideren como estupefacientes en Colombia y que no estén sometidos por los Gobiernos de los países productores a las restricciones de las drogas heroicas, no podrán ser licenciados. Exceptúense las preparaciones en cuya fórmula entren codeína y dioxina en dosis inferiores al 10%, si se trata de soluciones o jarabes, y al 01% si las preparaciones son secas.
Artículo 70
Los Productos Medicinales Que Se Consideren Como Estupefacientes En Colombia Y Que No Estén Sometidos Por Los Gobiernos De Los Países Productores A Las Restricciones De Las Drogas Heroicas, No Podrán Ser Licenciados
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.