Micelio

Artículo 2.2.1.12.4

Funciones De La Comisión

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión . Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes

1.

Participar en la coordinación y definición de políticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonización de las estadísticas de finanzas públicas con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia.

2.

Conceptuar sobre el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

3.

Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la unificación de fuentes de información y la armonización de las metodologías y recomendaciones internacionales utilizadas en la producción de las estadísticas de finanzas públicas.

4.

Proponer al Sistema Estadístico Nacional normatividad para la producción y divulgación de las estadísticas de finanzas públicas.

5.

Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en la producción y administración de las estadísticas de finanzas públicas.

6.

Ser órgano consultivo del sector público y proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de finanzas públicas. (Decreto número 574 de 2012, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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