Las actividades de Dirección académico-administrativas. El profesor de carrera que asuma cargos académico-administrativos debe, previamente a la posesión, escoger entre la remuneración del cargo que va a desempeñar y la que le corresponde como docente. Para efectos de la modificación de puntos salariales y de acuerdo con los resultados de la evaluación de su desempeño, se le pueden asignar puntos por cada año cumplido, de acuerdo con la siguiente tabla
El Rector de la Universidad, hasta once (11) puntos;
Los Vicerrectores, el Secretario General y el Director Administrativo General, hasta nueve (9) puntos;
Los Decanos, directores o jefes de división, jefes de oficina, los Directores de oficinas de investigación, extensión o de programas curriculares, hasta seis (6) puntos;
Los Vicedecanos y Directores administrativos de Sede o Seccional, hasta cuatro (4) puntos;
Los Directores de Departamentos, Escuelas, Institutos, Centros u otras unidades de gestión académico-administrativa en las Facultades hasta dos (2) puntos.
I. El Consejo Superior Universitario adopta el sistema de evaluación y asignación de puntos por desempeño en cargos académico - administrativos a que hace referencia el presente artículo.
II. Los profesores que realizan actividades académico-administrativas en cargos de dirección universitaria como: Rector, Vicerrector, Secretario General, Director Administrativo y Decano, solo pueden modificar su salario mediante el reconocimiento de puntos salariales por gestión académico-administrativa.
III . Los cargos de representación profesoral ante los distintos organismos universitarios, no dan lugar a puntajes por el desempeño de cargos académico-administrativos.