Debido ejercicio profesional. El ingeniero ejercerá su profesión en forma recta y de acuerdo con las normas legales y ética que orientan la ingeniería. Por lo tanto, deberá: Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la ingeniería eléctrica, mecánicas y profesiones afines. Utilizar los medios que estén a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por parte de persona que no llenen los requisitos en las disposiciones legales. Cumplir con los principios científicos, técnicos y de seguridad que guarden relación directa con el correcto y diligente ejercicio de las ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines. Cumplir con los deberes inherentes a la profesión. CAPITULO VI. Procedimiento disciplinario
Decreto 1873 de 1996 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.