Micelio

Artículo 27

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Debido ejercicio profesional. El ingeniero ejercerá su profesión en forma recta y de acuerdo con las normas legales y ética que orientan la ingeniería. Por lo tanto, deberá: Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la ingeniería eléctrica, mecánicas y profesiones afines. Utilizar los medios que estén a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por parte de persona que no llenen los requisitos en las disposiciones legales. Cumplir con los principios científicos, técnicos y de seguridad que guarden relación directa con el correcto y diligente ejercicio de las ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines. Cumplir con los deberes inherentes a la profesión. CAPITULO VI. Procedimiento disciplinario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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