Artículo primero. Reconócese y ordénase el pago de la Suma de cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 58.969.25) moneda corriente, a favor del señor Manuel González Umaña, cantidad que se le debe para completar el valor del lote de terreno, que es de ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 82.969.25) con sus mejoras, denominado "Molino de la Mesopotamia", situado en el Municipio de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá.
Decreto 2520 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2520 de 1957 · Por el cual se reconocen unas sumas de dinero y se ordena su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.