Los certificados de depósito llevaran estampillas de timbre nacional por valor de veinte (20) centavos, y los bonos de prenda pagaran en estampillas cuarenta (40) centavos por cada cien pesos ($100). Las estampillas serán anuladas por el Almacén general en la fecha de la expedición de los respectivos títulos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.