Micelio

Artículo 18

Ley 56 de 1905 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Los Municipios gozarán del derecho de usufructo de los terrenos baldíos de su respectiva jurisdicción, previa autorización del Gobierno Nacional, pero esto no impedirá las enajenaciones y adjudicaciones, verificadas las cuales cesará el derecho de usufructo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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