Art. 1.° El Poder Ejecutivo promoverá la liquidacion i disolucion de la compañía nacional del ferrocarril del Norte para quedar en capacidad de hacer nuevos contratos sobre construccion de una vía férrea en la direccion que más convenga de la capital de la República hácia el río Magdalena.
El Poder Ejecutivo podrá emplear los materiales comprados para el ferrocarril del Carare en la construcción, de un trozo de ferrocarril sobre la sabana de Bogotá, ya sea entre Bogotá i Cipaquirá o entre Bogotá i Facatativá, para lo cual quedan a su disposicion los recursos que le dan las autorizaciones de que lo han investido las leyes vijentes sobre construcción del espresado ferrocarril del Norte.