Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1877 · Que manda promover la liquidación de la Compañía nacional del ferrocarril del Norte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Poder Ejecutivo promoverá la liquidacion i disolucion de la compañía nacional del ferrocarril del Norte para quedar en capacidad de hacer nuevos contratos sobre construccion de una vía férrea en la direccion que más convenga de la capital de la República hácia el río Magdalena.

El Poder Ejecutivo podrá emplear los materiales comprados para el ferrocarril del Carare en la construcción, de un trozo de ferrocarril sobre la sabana de Bogotá, ya sea entre Bogotá i Cipaquirá o entre Bogotá i Facatativá, para lo cual quedan a su disposicion los recursos que le dan las autorizaciones de que lo han investido las leyes vijentes sobre construcción del espresado ferrocarril del Norte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1877