Micelio

Artículo 5

Ley 89 de 1928 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno, se adiciona el impuesto de gasolina y pasajes, se adiciona la Ley 24 de 1921, se crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación y se corrige la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Vías de Comunicación como entidad asesora del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Para tal efecto, el Gobierno procederá a contratar los servicios de tres técnicos extranjeros y dos nacionales de primera reputación, especialistas en construcción de ferrocarriles, carreteras y obras hidráulicas y en organización y explotación de empresas públicas; con el personal aludido se constituirá el mencionado Consejo. Las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a esta disposición se tomarán las partidas del presupuesto asignadas a aquellas obras a las cuales dicho Consejo preste sus servicios.

Parágrafo

Los contratos que se celebren para dar cumplimiento a este artículo sólo necesitarán de la aprobación del Consejo de Ministros.

Parágrafo

La función primordial del Consejo Nacional de Vías de Comunicación es la de organizar las obras en ejecución y presentar en el año próximo un proyecto de Ley que fije el plan de obras públicas nacionales. Esto sin perjuicio de las demás funciones que le asigne el Gobierno.

Tan pronto como éntre (sic) a funcionar el Consejo Nacional de que trata esta Ley, quedará sin efecto el artículo 3º de la Ley 23 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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