Micelio

Artículo 32

Suspensión De La Investigación

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la investigación . En caso de aceptación de las manifestaciones de intención por parte del Ministerio del Comercio Exterior, en la resolución que las acepte podrá ordenar la suspensión de la investigación sobre la existencia del dumping , daño y relación causal, salvo cuando el oferente solicite dento del mes siguiente a su publicación, o la autoridad competente decida llevar a término dicha investigación. En este evento, el Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar que el Incomex continúe con la investigación para su terminación. Si se continúa con la investigación y se llega a una determinación negativa sobre la existencia de dumping o de daño, el compromiso se suprimirá de inmediato, salvo en los casos en que dicha determinación se base en gran medida en la existencia de las manifestaciones de intención. En estos casos, el Ministerio podrá exigir que se mantenga el compromiso durante un período prudencial. En caso de que se formule una determinación positiva, la resolución dispondrá el mantenimiento de las manifestaciones de intención conforme a sus términos y a las disposiciones del presente decreto. CAPITULO VII Devolución de los derechos pagados en exceso del margen de dumping

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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