Micelio

Artículo 2

La Dirección De Marina Mercante Colombiana Hará Un Presupuesto Anual De Los Ingresos E Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Cual Requerirá La Aprobación Del Comando De La Armada Para Su Ejecución

Decreto 1771 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección de Marina Mercante Colombiana hará un presupuesto anual de los ingresos e inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, el cual requerirá la aprobación del Comando de la Armada para su ejecución.

Parágrafo

La administración y legalización de estos fondos se hará por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1771 de 1966