Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 13 De Julio De 1880

Ley 66 de 1880 · Por la cual se inhibe de cierta responsabilidad a un empleado público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Inhíbese al señor Didacio R. Delgado de la responsabilidad en que haya podido incurrir, por el hecho de haberse separado sin licencia en el año anterior, del destino de Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, i por el de haber tomado parte, en el mismo año, en los trastornos del órden público del Estado soberano del Tolima, siendo dicho señor Delgado empleado nacional.

En consecuencia se suspenderá o sobreseerá en el procedimiento judicial que se haya instruido contra dicho señor por los hechos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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