Art. 3.° Las disposiciones anteriores no se oponen á que los Departamentos que estén en capacidad de hacerlo funden sus Escuelas Normales de varones, ó las de mujeres, aquéllos en los cuales no se organizaren por cuenta de la Nación. Pero tanto las unas como las otras se regirán por los reglamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección.
Ley 16 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Ley 16 de 1905 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas Normales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.