En la Tesorería General de la República se llevará un libro auxiliar cuenta pormenorizada a cada una de las Administraciones de Hacienda, en la cual se cargarán las remesas que se hagan, el producto de las rentas, contribuciones y toda otra suma que por cualquier motivo hayan cobrado; y se les abonarán los pagos que efectué. Los saldos de las cuentas que lleve la Tesorería deben ser iguales a los de los estados de caja que deben enviar a los Administradores de Hacienda, por el primer correo de cada mes y al dato de la existencia que deben suministrar por telégrafo
Decreto 814 de 1915 →Vigente
Artículo 13
En La Tesorería General De La República Se Llevará Un Libro Auxiliar Cuenta Pormenorizada A Cada Una De Las Administraciones De Hacienda, En La Cual Se Cargarán Las Remesas Que Se Hagan, El Producto De Las Rentas, Contribuciones Y Toda Otra Suma Que Por Cualquier Motivo Hayan Cobrado; Y Se Les Abonarán Los Pagos Que Efectué
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.