Micelio

Artículo 13

En La Tesorería General De La República Se Llevará Un Libro Auxiliar Cuenta Pormenorizada A Cada Una De Las Administraciones De Hacienda, En La Cual Se Cargarán Las Remesas Que Se Hagan, El Producto De Las Rentas, Contribuciones Y Toda Otra Suma Que Por Cualquier Motivo Hayan Cobrado; Y Se Les Abonarán Los Pagos Que Efectué

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Tesorería General de la República se llevará un libro auxiliar cuenta pormenorizada a cada una de las Administraciones de Hacienda, en la cual se cargarán las remesas que se hagan, el producto de las rentas, contribuciones y toda otra suma que por cualquier motivo hayan cobrado; y se les abonarán los pagos que efectué. Los saldos de las cuentas que lleve la Tesorería deben ser iguales a los de los estados de caja que deben enviar a los Administradores de Hacienda, por el primer correo de cada mes y al dato de la existencia que deben suministrar por telégrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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