El parágrafo del artículo 24 de la Ley 135 de 1961 , quedará así.
Artículo 24. Parágrafo. Los peritos a que se refiere este artículo serán dos (2) sorteados de la lista del Cuerpo Especial de Peritos para la Reforma Agraria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. A solicitud del interesado, y dentro de los tres días siguientes a la emisión del peritazgo, se sorteará un tercero de la misma lista, para que conjuntamente con los dos anteriores, revisen el dictamen por una sola vez y emitan por mayoría el concepto definitivo.