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Artículo 18

Exigibilidad Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas

Decreto 2041 de 2014 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas. Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)

1.

La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular.

2.

El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.

3.

Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos.

4.

La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.

5.

La construcción de presas, represas o embalses.

6.

La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica.

7.

Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a diez (10) KW.

8.

El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión.

9.

Los proyectos de generación de energía nuclear.

10.

La construcción de puertos.

11.

La construcción de aeropuertos.

12.

La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria.

13.

La construcción de segundas calzadas.

14.

La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización.

15.

La construcción de vías férreas y variantes de estas.

16.

Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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