Micelio

Artículo 2.2.1.5.5

Contenido De Las Declaraciones Del Impuesto Al Consumo De Cervezas, Sifones, Refajos Y Mezclas De Bebidas Fermentadas Con Bebidas No Alcohólicas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. Las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezcla de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, de producción nacional, deberá contener:

1.

La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente o responsable.

2.

La discriminación e identificación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al consumo, entre ellos:

Clase y marca del producto.

Unidad de medida.

Precio de venta al detallista.

Costo de los envases o empaques.

Cantidad del producto.

3.

La liquidación privada y por separado del impuesto al consumo de cervezas y sifones, de una parte, y el de refajos y mezclas, de otra.

4.

La liquidación de las sanciones.

5.

La información sobre reenvíos cuando haya lugar a ello.

6.

La discriminación del valor correspondiente a las direcciones o fondos de salud.

7.

El valor a cargo o saldo a favor, según el caso.

8.

La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

(Artículo 10, Decreto 2141 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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