PROFESORES POLICIALES. Son profesores policiales, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que sin perder su clasificación y previo lleno de los requisitos exigidos por la ley, sean reconocidos y escalafonados por la Dirección General de la Policía Nacional para ejercer la docencia y/o la investigación en las escuelas de formación, capacitación y especialización de la Institución.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 102
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.