Micelio

Artículo 102

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROFESORES POLICIALES. Son profesores policiales, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que sin perder su clasificación y previo lleno de los requisitos exigidos por la ley, sean reconocidos y escalafonados por la Dirección General de la Policía Nacional para ejercer la docencia y/o la investigación en las escuelas de formación, capacitación y especialización de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986