Las cajas menores podrán constituirse por cuantías máximas de $ 80.000 para atender los Gastos Generales previstos en el Presupuesto que tengan el carácter de indispensables y urgentes, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la caja.
El funcionamiento de las cajas menores requerirá resolución del ordenador de la Rama u organismo respectivo del Poder Público, aprobada por la Dirección General del Presupuesto, y podrán renovarse mensualmente. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente ley.