Artículo único. Distribúyese la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002, proyecto 1 del Presupuesto vigente, y adiciónanse los ordinales del Decreto 421 de 25 de febrero de 1964, "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", así: Capítulo 1102, artículo 11002, proyecto 1. Ordinal 1) Carreteras de Antioquia $ 70.000.00 Ordinal 2) Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 194.216.00 Ordinal 3) Carreteras de Caldas 125.000.00 Ordinal 4) Carreteras de Cundinamarca 710.000.00 Ordinal 5) Carreteras del Tolima 135.000.00 Ordinal 6) Carreteras del Valle 430.000.00 Total $ 1.664.216.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2106 de 1964 →Vigente
Artículo 11002
, Proyecto 1 Del Presupuesto Vigente, Y Adiciónanse Los Ordinales Del Decreto 421 De 25 De Febrero De 1964, "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Así: Capítulo 1102, Artículo 11002, Proyecto 1
Decreto 2106 de 1964 · Por el cual se distribuye una apropiación y se adiciona el Decreto número 421 de febrero 25 de 1964 (Ramo de Carreteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.