Micelio

Artículo 1

Los Nacionales Venezolanos Y Ecuatorianos Que Con Carácter De Turistas Ingresen Al Territorio Nacional Por Los Puertos De Cúcuta, Paraguachón E Ipiales, Podrán Entrar Libremente Hasta Las Ciudades De Bucaramanga, Santa Marta Y Popayan, Respectivamente, Exentos De Los Requisitos De Inmigración

Decreto 747 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones a fin de facilitar el acceso de nacionales venezolanos y ecuatorianos a las regiones fronterizas de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los nacionales venezolanos y ecuatorianos que con carácter de turistas ingresen al territorio nacional por los puertos de Cúcuta, Paraguachón e Ipiales, podrán entrar libremente hasta las ciudades de Bucaramanga, Santa Marta y Popayan, respectivamente, exentos de los requisitos de inmigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1975