A partir de la promulgación de la presente ley conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2002, autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad bellanita las siguientes obras de infraestructura de interés público:
Construcción del Bulevar del Renacimiento.
Adecuación del Parque de Artes y Oficios municipio de Bello.