Micelio

Artículo 3

La Empresa "puertos De Colombia", Previa Autorización Del Ministerio De Obras Públicas Para Cada Caso, Podrá Destinar Hasta Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Los Recaudos Líquidos Del Impuesto De Que Se Trata Para Invertirlo, De Acuerdo Con Las Autoridades Municipales De Buenaventura, En Obras Que Beneficien La Dicha Ciudad Cuando Por El Ministerio De Obras Públicas Y Por La Empresa Se Consideren Necesarias O Convenientes , Y Cuando Su Planeamiento Haya Sido Aceptado Por Los Precitados Ministerio Y Empresa, Bajo Cuya Dirección De Ésta, Es Decir, De La Empresa, Se Ejecutarán Esas Obras

Decreto 2105 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933, que "provee al cumplimiento de la Ley 185 de 1959 y se establece su financiación".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa "Puertos de Colombia", previa autorización del Ministerio de Obras Públicas para cada caso, podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recaudos líquidos del impuesto de que se trata para invertirlo, de acuerdo con las autoridades municipales de Buenaventura, en obras que beneficien la dicha ciudad cuando por el Ministerio de Obras Públicas y por la Empresa se consideren necesarias o convenientes , y cuando su planeamiento haya sido aceptado por los precitados Ministerio y Empresa, bajo cuya dirección de ésta, es decir, de la Empresa, se ejecutarán esas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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