ARTICULO 75. ENCARGO Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EMPLEOS DE CARRERA. En caso de vacancia definitiva, y cuando sea indispensable la provisión del empleo, éste podrá proveerse mediante encargo, o nombramiento provisional; este último procederá siempre y cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo. Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo no podrá exceder de seis (6) meses, término dentro del cual deberá convocarse a concurso. Si se trata de vacancia temporal, el encargo durará por el término de la misma. El empleado público encargado tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados públicos de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos. Solo en el caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en la misma forma mientras dure el encargo del titular, y devengará el salario del mismo, conforme a lo dispuesto en este artículo. Cuando por circunstancia debidamente justificada ante la Comisión Administradora de Carrera, una vez convocados los concursos y éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse previa autorización de la misma.
Decreto 1792 de 2000 →Vigente
Artículo 75
Encargo Y Nombramientos Provisionales En Empleos De Carrera
Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.