Micelio

Artículo 10

Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los tenedores de las materias que constituyen los monopolios de que trata este Decreto no podrán darlos á la venta; pero el Gobierno ó los que se subroguen en sus derechos los comprarán por el precio que les fijen peritos nombrados por los interesados y un tercero en discordia designado por aquéllos, salvo que los tenedores convengan amigablemente en el precio de venta con el Gobierno ó sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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