Micelio

Artículo 10

Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los tenedores de las materias que constituyen los monopolios de que trata este Decreto no podrán darlos á la venta; pero el Gobierno ó los que se subroguen en sus derechos los comprarán por el precio que les fijen peritos nombrados por los interesados y un tercero en discordia designado por aquéllos, salvo que los tenedores convengan amigablemente en el precio de venta con el Gobierno ó sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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