Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de dos millones seiscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($2.691.664) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre este servicio.