Micelio

Artículo 2

º Cuando En Desarrollo Del Proceso Aduanero La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Deba Celebrar Contratos Para El Depósito Y Almacenamiento De Las Mercancías O Bienes Aprehendidos Por Violación De La Legislación Aduanera O Abandonados A Favor De La Nación, Atenderá Lo Dispuesto En El Inciso Séptimo Del Artículo 106 De La Ley 6º De 1992

Decreto 509 de 1994 · por el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados a abandonados a favor de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando en desarrollo del proceso aduanero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba celebrar contratos para el depósito y almacenamiento de las mercancías o bienes aprehendidos por violación de la legislación aduanera o abandonados a favor de la Nación, atenderá lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 106 de la Ley 6º de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 509 de 1994