º Cuando en desarrollo del proceso aduanero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba celebrar contratos para el depósito y almacenamiento de las mercancías o bienes aprehendidos por violación de la legislación aduanera o abandonados a favor de la Nación, atenderá lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 106 de la Ley 6º de 1992.
Artículo 2
º Cuando En Desarrollo Del Proceso Aduanero La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Deba Celebrar Contratos Para El Depósito Y Almacenamiento De Las Mercancías O Bienes Aprehendidos Por Violación De La Legislación Aduanera O Abandonados A Favor De La Nación, Atenderá Lo Dispuesto En El Inciso Séptimo Del Artículo 106 De La Ley 6º De 1992
Decreto 509 de 1994 · por el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados a abandonados a favor de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.