Micelio

Artículo 3

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La Escuela Militar tendrá los siguientes empleados:

Un Director que será el jefe del Establecimiento, á quien estarán subordinados todos los demás empleados y los alumnos de la Escuela;

Un Subdirector ó Inspector;

Un Comandante ó Jefe de Batallón de Cadetes, con el cargo especial de enseñar á este prácticamente las tácticas de infantería, artillería y caballería;

Un Secretario;

Cuatro Ayudantes, de los cuales el Gobierno destinará uno para Síndico de la Escuela;

Un portero;

El número de Profesores que sea necesario para dar las enseñanzas, y el número de sirvientes indispensable para el aseo y demás necesidades de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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