Art. 3.° La Escuela Militar tendrá los siguientes empleados:
Un Director que será el jefe del Establecimiento, á quien estarán subordinados todos los demás empleados y los alumnos de la Escuela;
Un Subdirector ó Inspector;
Un Comandante ó Jefe de Batallón de Cadetes, con el cargo especial de enseñar á este prácticamente las tácticas de infantería, artillería y caballería;
Un Secretario;
Cuatro Ayudantes, de los cuales el Gobierno destinará uno para Síndico de la Escuela;
Un portero;
El número de Profesores que sea necesario para dar las enseñanzas, y el número de sirvientes indispensable para el aseo y demás necesidades de la Escuela.