Exclusividad del pago a beneficiario final . El pago a beneficiario final se efectuará únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comité de Seguridad del SIIF Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Las entidades usuarias del SIIF Nación son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de un compromiso, en virtud de una cesión de contratos o en los demás eventos permitidos por la ley. Para tal fin, estas deberán contar con autorización del ordenador del gasto.
Decreto 2789 de 2004 →Vigente
Artículo 18
Exclusividad Del Pago A Beneficiario Final
Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.